T E R C E R O
En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
UNICO: La reposición de la causa al estado en que los demandados den contestación a la demanda conforme lo dispone el artículo 344 del Código de Procedimiento Civil, dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a la constancia en autos de la última de las notificaciones, más el término de la distancia.
Por cuanto la presente decisión ha sido dictada fuera del lapso legal correspondiente se ordena la notificación de las partes, conforme a lo establecido en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil. Líbrense boletas de notificación y entréguese al Alguacil de este despacho la de la parte demandante y, a los fines de la notificación de la parte demandada se ordena librar despach.....