Vista la querella presentada por los abogados KENYA APARICIO G. Y DOMINGO ANTONIO RODRÍGUEZ, inscritos en el Inpre-abogado bajo los Nos. 104.237 y 108.863 respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la ciudadana EVA ROSA GÓMEZ VILLEGAS, titular de la cédula de Identidad N° V-9.842.226,de 39 años de edad, profesión u oficio comerciante, residenciada en la carrera 10 entre calles 08 y 09, N° 8-27 en San José Parroquia Unión, de esta ciudad; la cual fue interpuesta en contra del ciudadano ROBERT CAMACARO, titular de la Cédula de Identidad N° 9.118.511, de profesión Gineco-Obstetra, domiciliado en la Clínica Canaíma, Estado Lara, por la presunta comisión del delito de Lesiones Personales Gravísimas, previsto y sancionado en el artículo 420 ordinal 2 del Código Penal, concatenada con los artículos 414 y 415 ejusdem, en perjuicio de la ciudadana EVA ROSA GÓMEZ VILLEGAS, por haber sido el responsable del daño ocasionado por mala praxis a la referida ciudadana, caus.....