En virtud de las anteriores consideraciones, este JUZGADO TERCERO DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, administrando justicia en nombre de República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se ve forzosamente obligado a declarar INADMISBLE la tercería intentada por la ciudadana ROSSIO MARGARITA RUIZ RAMOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°: V-7.366.257.