este Juzgado Segundo de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: de conformidad con lo dispuesto en los artículos 64 literal b, 66 y 68 de la Ley de Régimen Penitenciario, AUTORIZAR PARA TRABAJAR FUERA DEL ESTABLECIMIENTO PENAL (DESTACAMENTO DE TRABAJO), al penado JOSÉ FRANCISCO CLARO COGOLLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.112.107,