DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta Medida Cautelar Judicial Sustitutiva de Libertad, de conformidad con el artículo 256 numeral 3º y 6º del Código Orgánico Procesal Penal, como lo es la Presentación Periódica, cada Treinta (30) días ante la Prefectura del Municipio Andrés Eloy Blanco Sanare Estado Lara, y la Prohibición de Acercarse a los Funcionarios Actuantes, dictada a favor de los ciudadanos FRANCISCO JAVIER SEQUERA RIVERO, JANNER ODLANIER FERNANDEZ PEREZ, JEAN CARLOS FERNANDEZ PEREZ, JOSE GREGORIO BLANCO CASTILLO, ONAIRO ANTONIO PEREZ VARGAS, DEIBIS JOSE SEQUERA RIVERO y JOAN RAFAEL FIGUEREDO BLANCO, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD y DAÑOS, previsto y sancionado en los artículos 218, 473 ambos.....