Con fuerza de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Tercero de Juicio de Primera Instancia Penal del Circuito Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida a los ciudadanos MARCOS REYES y CARLOS HUMBERTO VILLEGAS, de nacionalidad venezolana, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 7.304.498 y 7.030.409 respectivamente, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 453 ordinales 3º y 9º del Código Penal vigente en concordancia con lo dispuesto en el artículo 82 en su encabezamiento ejusdem, decretándose la EXTINCION DE LA ACCION PENAL conforme a lo establecido en el artículo 48 ordinal 6º del Código Orgánico Procesal Penal, por haberse verificado el pago total de ac.....