DECISION
Por todo lo expuesto, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, este Tribunal de Primera Instancia de Responsabilidad Penal de Adolescente en función de juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, declara la sustitución de la medida cautelar de prisión preventiva impuesta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, identificado supra, por la medida cautelar de Presentación periódica cada 08 días, mantenerse al cuidado y vigilancia de su representante legal y prohibición de comunicarse con la victima, de conformidad con lo previsto en el artículo 582 literal B, C y F de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR., por haber trascurrido mas de tres meses sin que se haya celebrado el juicio oral y privado, se ordena librar boleta de Libertad al Centro Socio Educativo y nota de entrega a su representante legal. Regístrese y notifíquese