Por todo lo expuesto, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, este Tribunal de Primera Instancia de Responsabilidad Penal de Adolescente en función de juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Declara Con lugar la cesación de la medida de Prisión Preventiva y sustitución por la medida de Detención Domiciliaria, prevista en el artículo 582 literal A de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, como lo es DETENCION DOMICILIARIA en beneficio de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA, plenamente identificados la cual deberán cumplir en la dirección que consta en autos. Ofíciese al Centro Socio Educativo a fin de informarles de la presente decisión y al Comandante de la Fuerzas Armadas Policiales a fin de que designen la comisaría que se encargara de supervisar la medida cautelar impuesta, informándole de la misma a este Tribunal. Ofíciese al Tribunal de Control Nº 1 de esta Sección, participándole lo conducente.....