Este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena el archivo del expediente una vez la parte actora manifieste que fue reincorporado a su puesto de trabajo. Así mismo se ordena librar oficio al la Oficina de Control de Consignaciones OCC a los fines de que haga entrega al trabajador cheque de gerencia que fue consignado por la demandada. Emítase copia a las partes.