este tribunal de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede a la inmediata Ejecución de la presente sentencia, de conformidad con lo previsto en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en los términos siguientes: Primero; este Tribunal observa que el sancionado fue objeto de detención desde el 28/03/09 hasta el 30/03/09 por lo que totaliza el lapso de dos (02) días por lo que en definitiva la sanción que debe cumplir es de once (11) meses y veintiocho (28) días de cumplimiento simultáneo de las medidas de Libertad asistida e Imposición de Reglas de Conducta.. Segundo; para el cumplimiento de la medida de libertad Asistida, el sancionado deberá desde el día de la imposición de la sentencia, y por el lapso de once (11) meses y veintiocho (28) dí.....