PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda de Cobro de Prestaciones Sociales intentada por la ciudadana LURENMA DEL CARMEN JIMENEZ AGUILERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.295.200 en contra de la empresa CONSTRUCTORA NOR ORINOCO, C.A. Y ASI SE DECIE.
SEGUNDO: SE ORDENA a la parte demandada a cancelar a la parte demandante la suma condenada por los conceptos de Prestación de antigüedad, Indemnización por despido y preaviso prevista en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo; Vacaciones y Bono Vacacional año 2008-2009, Días Feriados; Utilidades fraccionadas, intereses de antigüedad, mora e indexación o corrección monetaria. Y ASI QUEDA ESTABLECIDO.
De igual manera se le ordena cancelar las cantidades que resulten por los Intereses de Fideicomiso o Intereses sobre la antigüedad conforme al artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, efectuándose el cálculo desde la fecha en que nace el derecho a la antigüedad en la relación laboral hasta la .....