Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal Superior Tercero Agrario, actuando en sede Constitucional, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE la presente acción de amparo constitucional interpuesta en fecha 04 de julio de 2013 por el ciudadano César Augusto Rivero Figueroa, venezolano, mayor de edad, titular de la C.I. Nº V-5.915.649, con domicilio en la ciudad de Carora, Estado Lara, asistido por la Abogada Racery del Carmen Rivero, Inpreabogado Nº 199.643, en contra de las actuaciones del ciudadano Héctor Laclé, en su condición de Coordinador General de la Oficina Regional de Tierras (ORT) del Estado Lara.
Publíquese y Regístrese.
Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Superior Tercero Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los DIEZ (10) DÍAS DEL MES DE .....