En razón de todo lo antes expuesto, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. EXTENSIÓN PUERTO CABELLO. Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de DIVORCIO 185-A, interpuesta por los ciudadanos: JESUS RAMON NIEVES APONTE Y HAYDEE MARIA GARRIDO, venezolanos, mayores de edad, cédulas de identidad Nos. V-8.614.030 y V-8.590.296 respectivamente, ambos de este domicilio, asistidos por el abogado NIXON VARELA TORO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 75.619, y de este domicilio. En cuanto a los hijos, procrearon dos hijas las cuales son mayores de edad según actas de nacimiento, las cuales corren insertas en los folios 6, con razón a los bienes que liquidar, no poseen.