VIII
DE LA HOMOLOGACIÓN
Éste tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal de Trabajo, y dado a que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derechos y se adaptan a los criterios jurisprudenciales establecidos por el tribunal Supremo de Justicia, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la EX TRABAJADORA, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos establecidos única y excluidamente en cuanto a los conceptos laborales que fueron expresamente identificados y cuantificados en bolívares en la presente acta, así como en la solicitud de oferta de pago, debiendo cumplir el presente acuerdo en los términos como fueron expresado, respetando y salvaguardando los derechos irrenunciables de la parte oferida, que le confiere las disposiciones legales que rigen la materia laboral y de conformidad con lo señalado en el artícul.....