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DECISION DEL TRIBUNAL
Este Tribunal en Funciones de Control Nº 2, de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Extensión Carora, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: PRIMERO: Se declara la Responsabilidad Penal del adolescente RESERVADO,por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 112 de la Ley para el Desarme, Control de Armas y Municiones y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: Se le Impone la sanción de REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de OCHO (8) MESES, prevista en el Art. 620 Literal "b" y 624, las cuales consisten en: 1-Obligación de residir en un lugar determinado, cualquier cambio debe participarlo al Tribunal, debiendo consignar Carta de residencia cada 3 meses. 2.-Obligación de inscribirse y realizar curso de capacitación y/o trabajo, debiendo consignar las respe.....