En mérito de lo anteriormente expuesto, el Juez Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confieren la Constitución, la Ley y el Derecho, DECIDE:
PRIMERO: Parcialmente Con Lugar la demanda intentada por la ciudadana ARMINDA DEL CARMEN MENDOZA PEREZ titular de la cédula de Identidad N° V-11.678.564 contra la ciudadana ANTONINA SALLUSTI DE MATTEIS, titular de la cédula de Identidad N° V-12.851.884, y en consecuencia se condena a la accionada al pago de los conceptos señalados en la motiva del presente fallo, que se dan aquí por reproducidos.