Con base a los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara C O N L U G A R la demanda de Divorcio interpuesta por los ciudadanos JOELISA ALEJANDRA HERNÁNDEZ RAMOS y FERNANDO ANTONIO ALGOMEDA CUPARE, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las Cédulas de Identidad números V-15.071.297 y V-16.522.686, respectivamente, asistidos por la abogada CARMEN CECILIA GUEVARA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.691.747 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 109.776, de conformidad con lo sostenido en la sentencia Nº 446, dictada en fecha 14 de mayo de 2014, por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia con ponencia del magistrado Arcadio Delgado Rosales, en concordancia con lo previsto en l.....