Por las razones antes expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: EL DECAIMIENTO DE LA ACCIÓN POR FALTA DE INTERÉS PROCESAL. Y ASI SE DECIDE.
Publíquese, diarícese, regístrese y déjese copia para el archivo de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Se ordena la publicación de la presente decisión en la página WEB del Tribunal Supremo de Justicia en el site denominado Región Carabobo.
Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los diez (10) días del mes de julio del 2024. Años: 213° de la Independencia y 165° de la Federación.