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DECISIÓN
En consecuencia, por cuanto la mencionada Partida de Divorcio Nro. 48152968, no contiene declaraciones ni disposiciones contrarias al orden público ni al derecho público Venezolano ni a las buenas costumbres, este JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, BANCARIO Y MARÍTIMO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, con fundamento en el Artículo 53 de la Ley de Derecho Internacional Privado, concede FUERZA EJECUTORIA en el territorio de la República Bolivariana de Venezuela a la partida de Divorcio, emitida en la República Árabe Siria- Ministerio del Interior de Asuntos Civiles de Tartous, por la Secretaría Única de Siria en fecha siete (07) de mayo del 2024, bajo el Nro. 48152968, la cual versa sobre la Resolución Judicial Nro. 487 K/233/K, proveniente de los Tribunales de Asuntos Civiles de Tartous, en fecha tres (03) de abril del 2024.....