III
Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito De La Circunscripción Judicial Del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara bastante la precitada justificación de testigos para asegurarle a los ciudadanos NELLYANGEL MAYARIN MAZA BARRETO; GINNALI MAYARIN MAZA BARRETO y JOSE RAFAEL MAZA BARRETO todos venezolanos, mayores de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-24.641.629; V-22.726.299 y V-26.431.525 respectivamente, su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano JOSE RAFAEL MAZA GONZALEZ quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-11.095.445, quien falleció Ab- intestato en fecha 10 de mayo de 2025, todo de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil. .....