III
DISPOSITIVA
Con fundamento a las anteriores consideraciones, éste Juzgado Primero de los Municipios Guacara y San Joaquín de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la demanda que por DESALOJO incoara el ciudadano OCTAVIO MUNAR ROJAS, contra la ciudadana MILAGROS SALCEDO, ambas partes plenamente identificadas en los autos.
Se levanta la medida preventiva de Secuestro dictada en fecha 29 de Junio de 2.004, que pesa sobre el inmueble objeto de la presente demanda, constituido por una casa ubicada el la calle Páez, número 24-B, del Barrio Negro Primero, del Municipio Guacara, Estado Carabobo
Se condena en costas a la parte perdidosa, de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de los Municipios Guacara y San Joaquín de la Circunscripción Judicial del Estado Carabob.....