SE ADMITIO TOTALMENTE la ACUSACION presentada por la representación fiscal, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Artículo 460 y 278 del Código Penal respectivamente, para el imputado Marcos José Flores Ovalle; y ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 ejusdem, para el imputado Salcedo Barrientos Oscar; Se admitieron las pruebas presentadas y ofrecidas por el Ministerio Público y la defensa, por considerarlas útiles, necesarias y pertinentes para el juicio oral, acordándose remitir las presentes actuaciones al Tribunal de Juicio respectivo; ordenándose la apertura a juicio de conformidad con el ordinal 2º del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal. Se convoca a las partes a concurrir ante el Juez de Juicio dentro del lapso legal de cinco (05) días. En cuanto a la medida menos gravosa materializada en esta misma fecha este Tribunal la mantiene en las misma condiciones en que fue decretada; Se.....