conformidad con lo establecido en el Artículo 617 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente, declara en REBELDÍA a la adolescente: ---------- Estado Carabobo y ordena su CAPTURA, en consecuencia líbrese los respectivos oficios a los organismos de seguridad municipales, estadales y nacionales. Notifíquese a las partes del presente auto.