El penado fue detenido en fecha 25-08-2003, por lo que hasta la fecha lleva en detención ONCE (11) MESES Y QUINCE (15) DÍAS, faltándole por cumplir UN (01) AÑO Y QUINCE (15) DÍAS DE PRESIDIO, pena que extingue el 25/08/2005.
Dicho penado podrá optar al Beneficio de Destacamento de Trabajo y de Régimen Abierto a partir de la presente fecha, al Beneficio de Libertad Condicional a partir del día 25/12/2004 y al Beneficio de Confinamiento a partir del día 25/02/2005.
En relación a las penas accesorias contenidas en el artículo 13 del Código Penal, Interdicción Civil durante el tiempo de la pena, Inhabilitación Política mientras dure de la pena y la sujeción a la Vigilancia de la Autoridad por 1/4 parte del tiempo de la condena, desde que ésta termine.
En consecuencia notifíquese al Fiscal Decimotercero del Ministerio Publico, a la Defensa y al Penado, quienes podrán hacer las observaciones al cómputo practicado dentro del plazo de cinco días de conformidad con lo establecido en el a.....