Por todo lo expuesto este Tribunal en nombre de la República y por Autoridad de la Ley declara la responsabilidad Penal del adolescente (Identidad Omitida), en el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal, en perjuicio de JUAN ANDRES MENDEZ COELLO; y se le impone la sanción de Privación de Libertad, contenida en el artículo 620 literal F, por el lapso de tres (3) años y cuatro (4) meses, se ordena su reclusión en el Centro Penitenciario Centro-Occidental (Uribana) de esta ciudad. Se ordena oficiar al director de ese centro a los fines de que sea separado de los adultos y se le aplique tratamiento para las drogas, que se le proporcionen elementos para continuar su educación básica y cualquier otro medio que permita la reeducación del sancionado. Se ordena el envío de las actuaciones al Tribunal de Ejecución en la oportunidad legal correspondiente.
Regístrese, publíquese.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Audiencia del Tribu.....