Visto el computo hecho por la Secretaria de este Tribunal en fecha 09 de agosto de 2.005 (f.665) y por cuanto del mismo se desprende que han transcurrido con creces, el año a que se refiere el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, sin que haya habido ningún acto de procedimiento, como en efecto no lo ha habido, este Tribunal decreta la Perención de la Instancia en el presente juicio