Por las razones anteriormente expuesto, éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR la apelación formulada por el apoderado judicial de la parte demandada, Abogado Freddy Rodríguez en el presente juicio de Acción Reivindicatoria, intentada por la empresa INVERSIONES JORCAR C.A. (INVERJORCA) contra la SUCESION DE PLINIO PALOMINO VELANDIA. SE CONFIRMA en todas y cada una de sus partes la sentencia objeto de apelación. Se condena en Costas a la parte querellada de conformidad con el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil.
Notifíquese a las partes de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.
Expídase copia certificada de la presente Decisión, a los fines del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.