En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declaro legalmente embargado preventivamente la cantidad de treinta y cuatro millones seiscientos noventa y seis mil novecientos noventa y cinco con ochenta y seis céntimos (Bs.34.691.995,86), ordenándole al Banco la apertura de cuenta de ahorro a nombre del abogado actor Ramón Antonio Peñaloza, titular de la cédula de identidad No.2.285.353, por lo previsto en el articulo 540 del código de procedimiento civil, y que la misma será movilizada a través de oficio suscrito por el Juez y Secretario del Juzgado de Primera Instancia en lo civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. El Vigía, así mismo declara la desposesión jurídica por lo previsto en el artículo 536 del Código Procedimiento Civil, quedando aperturada la cuenta de ahorros signada con el No.01340421614212115245, En este estado solicita el derecho de palabra el abogado actor Ramón Antonio Peñaloza, concedido como fue expuso, po.....