, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta: EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR EXTINCION DE LA ACCION PENAL, seguida al ciudadano JOSE MANUEL PEREZ MILLAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.053.495, residenciado en la urbanización villa olímpica, bloque 4, apartamento 02-04 de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, por el delito de LESIONES LEVES, tipificado en el artículo 418 del Código Penal vigente para esa fecha; y donde figura como victima el ciudadano GUERRA VALLEJO ORASMAR JOSE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.124.071, residenciado en la Urbanización Fe y Alegría, Bloque 35, apartamento 00-05 de esta ciudad; todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 108 ordinal 6º del Código Penal, en concordancia con el artículo 318 ordinal 3 y el artículo 48 ordinal 8°, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes de la presen.....