En consecuencia, PRIMERO: El ciudadano VICTOR CARCAMO GARRIDO, queda obligado a cancelar la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 200.000,oo), mensuales, por concepto de OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, a favor del prenombrado niño, los cuales entregará directamente, a la ciudadana SANDRA YUDITH DIAZ BREA, en efectivo, con acuse de recibo. Dicho monto se incrementará automáticamente, cada Doce (12) meses, en un Treinta por Ciento (30%). SEGUNDO: Respecto a los gastos extraordinarios, tales como ropa, calzado, matrícula escolar, asistencia médica, medicamentos, recreación, cultura, deportes, matrícula escolar, tareas dirigidas y transporte, entre otros, los mismos serán compartidos, en partes iguales, por ambos padres, cumpliendo así con las obligaciones inherentes a la familia, consagradas en el artículo 5° de la precitada Ley, el cual establece: "...El padre y la madre tienen responsabilidades y obligaciones comunes e iguales en lo que respecta al cuidado, desarrollo y educación.....