PRIMERO: DECLARA CON LUGAR LAS APELACIONES interpuestas por las respectivas Defensoras de los acusados ALEXANDER FRANCISCO MORALES LUCENA y LUÍS ENRIQUE TORRES ya identificados, contra la sentencia condenatoria que les fuera dictada por la Jueza Segundo de Juicio de este Circuito Judicial Penal y publicada el 21 de marzo de 2005, por el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR previsto en el artículo 5 de la Ley sobre el hurto y Robo de vehículo Automotor en concordancia con los ordinales 1º, 2º y 3 del artículo 6 eiusdem, para ambos acusados y el delito de USO INDEBIDO DE ARMA DE REGLAMENTO, previsto y sancionado en el artículo 282 de Código Penal, para el segundo de los nombrados.
SEGUNDO: A tenor del artículo 457 del Código Orgánico Procesal Penal SE DECRETA LA NULIDAD de la prenombrada SENTENCIA y del JUICIO ORAL y PÚBLICO, y se ORDENA LA CELEBRACIÓN de un nuevo juicio oral y público ante un Tribunal distinto al que emitió criterio.