Se publica sentencia, mediante la cual SE CONDENA al ciudadano RICHARD EDUARDO DIAZ, a cumplir la pena de UN (01) AÑO, SIETE (07) MESES Y QUINCE (15) DIAS DE PRISION, por la comisión de los delitos de: APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores en perjuicio de MIGUEL ANGEL QUIJADA MENDEZ y FALSA ATESTACION, previsto y sancionado en el artículo 320 del Código Penal Vigente en perjuicio del Estado venezolano. Se condena igualmente a las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal y al pago de las costas procesales, de conformidad con el artículo 272 ejusdem, y se mantiene la medida Privativa Judicial Preventiva de libertad.