Oído lo expuesto por las partes, este Tribunal de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley;
PRIMERO: Conforme a lo establecido en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal verifica que el escrito de acusación cumple con los requisitos establecidos en la referida norma, por lo que conforme a lo establecido en el artículo 330 ejusdem ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por el Ministerio Público, contra el ciudadano Keiber Miguel Timaure Rangel, por los cargos presentados por la presunta comisión del delito de Robo Agravado Automotor, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley contra el Robo y Hurto de Vehículos Automotores, en concordancia con las agravantes establecidas en el artículo 6 ordinales 1, 2 y 3 ejusdem.
SEGUNDO: Se admite totalmente por ser lícitas, pertinente y necesarias los medios de pruebas ofrecidos por la representación fiscal, a las cual.....