CONDENA al acusado JORGE EDUARDO ARANGUREN LARA, Venezolano, titular de la cédula de identidad N° 13.417.581, a cumplir la pena de UN (01) AÑO y SEIS MESES DE PRISIÓN, en aplicación del Articulo 376 al hacer la rebaja de Ley, POR HABER ADMITIDO LOS HECHOS en la presente causa, más las accesorias de ley. SEGUNDO: Se deja sin efecto la Audiencia fijada de conformidad con el artículo 313 del C.O.P.P. TERCERO: Se deja sin efecto la Orden de Aprehensión que pesaba sobre el imputado, ordenando que se oficie de inmediato a los órganos correspondientes. CUARTO: Se acuerda la libertad del imputado de autos desde esta misma sala, y el cese de toda medida de coerción que pesaba sobre el mismo. QUINTO: Se acuerda remitir copia certificada del Acta Policial y de la Audiencia al Tribunal de juicio N° 5. SEXTO: Se ordena la remisión del presente Asusto al Tribunal de Ejecución en su oportunidad legal.