En mérito a las consideraciones que anteceden, este Tribunal Quinto de Control, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: PRIMERO: Admite totalmente la acusación en contra del ciudadano LUIS ANTONIO REYES ÁLVAREZ, por el delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Artículo 277 del Código Penal Venezolano vigente para la fecha en la que se cometió el hecho punible, y las pruebas ofrecidas por la Fiscalía del Ministerio Publico, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 numerales 2 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se impone CONDENA al ciudadano LUIS ANTONIO REYES ÁLVAREZ, ya identificado quien se encuentra incurso en la comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Artículo 277 del Código Penal Venezolano, para la fecha de la comisión del hecho, la pena dispuesta es de Cuatro (4) años de prisión, de conformidad con el Artículo 277 del Cód.....