Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Control N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA LIBERTAD PLENA a los ciudadanos JIMMY HANDRI PARRA VIDAL, C.I: 20.642.738, de 20 años de edad, soltero, estudiante, no posee licencia, residenciado, en la Urbanización Baraure I, calle 06, Nº 55, Araure, Estado Portuguesa; ASCICLO GREGORIO GUTIÉRREZ ANGULO, C.I: 11.770.299, de 33 años de edad, soltero, chofer, con licencia de 5to grado, exp., en 5QB el 08-09-06, residenciado en el Caserío Mijaguito calle principal, casa S/N, vía la Misión Municipio Páez, Estado Portuguesa y JOSÉ DEL ROSARIO CANTILLO, C.I: 4.244.944, de 50 años, soltero, chofer, con licencia de 5ta grado, exp. 5QB el 24-03-09, residenciado en el callejón 1, c/c, calle 1, N° 29 Barrio Malave Villalba, Acarigua, Estado Portuguesa, por no cumplirse con lo preceptuado en el ordinal 2° del artículo 2.....