Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Sección Adolescentes, Extensión Acarigua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declina la competencia al Tribunal de Ejecución con competencia en el Distrito Capital, jurisdicción en la cual se encuentra residenciado el ciudadano sancionado Identidad Omitida; todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del Artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 614 y 631 literal "a" ejusdem, a fin de que dicho Tribunal vigile el cumplimiento de la medida impuesta por el Tribunal de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Sección Adolescente, Extensión Acarigua.
En consecuencia remítanse las actuaciones origin.....