DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Decide en los siguientes términos:
1.- Declara con lugar la APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA de acuerdo a lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, y se DECRETA LA APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 280 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal.
2.- IMPONE A: CARLOS DAVID PACHECO VILLEGAS, ENMA LAVINIA TOVAR SALAZAR, EDGAR ABIMALEC CAMACHO BOZA, HERMES ENRIQUE BALZA SERRANO DE LA(S) MEDIDA(S) CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD de la contenida en el numeral 9 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, prohibiéndoseles el suministro de sustancias nocivas a l.....