Por las razones expuestas, este Tribunal de Control No. 5 Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley; acuerda: Primero: Hacer la entrega del vehículo antes identificado en PLENA PROPIEDAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano RAFAEL MARIA MUJICA REINOZO, titular de la cedula de identidad N° V- 7.436.211, del vehículo clase camioneta, marca toyota, modelo Land Cruiser, tipo Pick Up, uso Carga, color marrón, placas 306-FAD, serial chasis FJ45901676, serial carrocería FJ45901676, serial motor 2F-340833.
Ofíciese al Estacionamiento Country, Estado Lara, a los fines realiza la entrega de dicho vehículo dando lo ordenado por este tribunal. El ciudadano Delvis Antonio Arias, deberá presentar para su confrontación al secretario del Tribunal el documento de compraventa en original. Notifíquese a las Partes. Regístrese. Cúmplase.
Líbrese oficio al INTTT, así como a la .....