Por las razones anteriores, este Tribunal Segundo de Ejecución, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CONCEDE EL BENEFICIO DE REDENCIÓN DE LA PENA POR EL TRABAJO, solicitada al penado: JESUS ENRIQUE MEDINA PINEDA, titular de la cédula de Identidad N° 18.057.375, por el lapso CINCO (05) MESES, SEIS (06) DIAS, Y DOCE (12) HORAS tiempo total a redimir por Trabajo que se resta de la pena que le fue impuesta, computándosele como pena cumplida y así se decide.
Todo de conformidad con los artículos 3, 5 y Primer aparte del Artículo 6 de la Ley de Redención de la Pena por el Trabajo y el Estudio y 507 del Código Orgánico Procesal Penal. Practíquese el nuevo cómputo sumándole la presente redención. Notifíquese al Director del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental, al Ministerio Público, a la Defensa y al penado. Regístrese, publíquese, notifíquese y cúmplase.