Por lo antes expuesto este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, 615 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, decreta el Sobreseimiento Definitivo por haber prescrito la acción penal a favor del joven IDENTIDAD OMITIDA, en la causa seguida por el delito de Homicidio Calificado en Ejecución de Robo Agravado con el grado de Complicidad, previsto en el artículo 406, numeral 1, del Código Penal, en concordancia con el artículo 426 eiusdem Notifíquese de lo decidido al joven imputado a la defensa a la fiscala 18 del Ministerio Publico y a los familiares de la victima. Líbrese oficio a los respectivos Cuerpos de Seguridad del Estado.