este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara CON LUGAR la excepción de mérito de falta de cualidad de la parte demanda opuesta por la representación judicial del Tercero Interviniente en el proceso, y, consecuencialmente, declara SIN LUGAR la pretensión de Nulidad de Contrato de Venta interpuesta por la ciudadana GRISEYLA BEATRIZ PEREZ OJEDA en contra del ciudadano VICENZO FRANCO GERARDO LAVEGLIA BEVILAQUIA, ya identificados.