Por todas las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo; Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley; ACTUANDO EN SEDE CONSTITUCIONAL Declara:
PRIMERO: INADMISIBLE la presente acción de AMPARO CONSTITUCIONAL interpuesta por la Asociación Civil sin fines de Lucro "UNIDAD EDUCATIVA LICEO DE TECNOLOGIA SEGRESTAA", inscrita por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Puerto Cabello (hoy Registro Público del Municipio Puerto Cabello), el 30/05/1993, bajo el No. 21, folios 114 al 118, Plo. 1º, Tomo 8; a través de sus Apoderados Judiciales, Abogados JESUS RAFAEL LEON y CARLOS RAFAEL JHONGE ZAVALA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 24.276 y 22.525, respectivamente, contra la FUNDACIÓN CUERPO DE BOMBEROS DEL MUNICIPIO PUERTO CABELLO DEL ESTADO CARABO.....