En base a las consideraciones que preceden, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en funciones de Juicio Nº 1, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY declara: PRIMERO: De conformidad con el ordinal primero del articulo 40 en concordancia con el 411 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, y vista la admisión de los hechos manifestada por el acusado, habiendo sido admitida como fue la acusación en su contra por este Tribunal, se aprueba el Acuerdo reparatorio celebrado entre el QUERELLADO JOSE ALBERTO SOTO CORDERO, titular de la cédula de identidad Nº 15.307.04 y el querellante ciudadano RANCES GUILLERMO GONZALEZ HERNANDEZ, cedula de identidad numero 5.846.865, por cuanto los hechos ventilados en la presente causa, se refieren a Lesiones de Bienes de carácter estrictamente patrimonial y por ende disponibles y porque ambas partes han consentido el acuerdo libre y espontáneamente. SEGUNDO: Se suspende la presen.....