Este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, autoriza suficientemente a la ciudadana Nancy Coromoto Camacho Granadillo, para que en representación de sus hijos, proceda a cobrar y a retirar las cantidades correspondientes ante el Banco Mercantil, que le correspondan a los adolescentes (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), por concepto de herencia dejada por el causante Henry Gregorio Páez, por ser beneficiarios de la póliza antes señalada.