este Tribunal Tercero de Primera Instancia del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil y por consiguiente Disuelto el Vinculo Matrimonial contraído por los ciudadanos HECTOR RAMON ROMERO Y NORMA ELIZABETH MARTINEZ, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Concepción, Municipio Iribarren, estado Lara, en fecha 13 de noviembre de 1987, acta número 934, folio 240 frente el Libro de Registro Civil de matrimonios llevados por ese Despacho durante el año 1987. En lo concerniente a la Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza de sus hijos será ejercida de manera conjunta por ambos progenitores, siendo que La Custodia la ejercerá el padre. En cuanto a La Obligación de Manutención, la madre cancelara la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES MENSUALES (Bs. 400,00), para los .....