En base a las declararciones rendidas por los testigos, dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, tal como lo disponen los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, se decretó titulo supletorio de propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud a nombre del solicitante ciudadano: ANSLMO JOSE VILLEGAS SUBERO