En consecuencia este Tribunal del Municipio Andrés Mata, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES, para asegurarle a los prenombrados ciudadanos MARÍA GEORGINA VILLARROEL ROMERO, BERTA CECILIA ROMERO DE VILLARROEL, REINA DEL VALLE VILLARROEL ALCANTARA, VICENTE ANTONIO VILLARROEL ALCANTARA, RICARDO ANTONIO VILLARROEL, JESÚS ANIBAL VILLARROEL ROMERO y JOSÉ ANTONIO VILLARROEL ALCANTARA, todos suficientemente identificados, sus derechos como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del decujus, TEOFILO VILLARROEL LÓPEZ, supra identificado, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrarios y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros y así se decide. Se devuelven estas diligencias, original con sus resultas......