En consecuencia este Tribunal del Municipio Andrés Mata, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES, para asegurarle a los prenombrados ciudadanos JORGE SANTIAGO GONZALEZ HERNÁNDEZ, MATILDE REINA GONZÁLEZ DE MOYA, DORIS MARÍA GONZÁLEZ HERNÁNDEZ y NORBERTO LUÍS GONZÁLEZ HERNÁNDEZ, todos suficientemente identificados, sus derechos como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de los decujus, JOSÉ ÁNGEL GONZÁLEZ MARCANO y TOMASA DEL CARMEN HERNÁNDEZ DE GONZÁLEZ, supra identificados, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrarios y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros y así se decide. Se devuelven estas diligencias, original con sus resultas. Se ordena dejar copia certificada de la presente solicitud.....