PRIMERO: CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante; y se REVOCA en todas sus partes la sentencia dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Lara en fecha 21 de mayo de 2015, declarándose procedente el derecho de los trabajadores a imputarse el tiempo de transporte a la jornada ordinaria o el pago sustitutivo de la remuneración, conforme al Artículo 177 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, en conexión con el Artículo 16 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: IMPROCEDENTES las cantidades de dinero pretendidas en el libelo, ya que los actores no aportaron los datos precisos para determinar el beneficio, ni tampoco existió acuerdo previo entre el sindicato y empleador para establecer la forma de su otorgamiento, el cual debe realizarse por los procedimientos del Artículo 166 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, en conexión con el Artículo 29.....